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Real Decreto Derogada

Artículo octavo.

Artículo octavo del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. · BOE-A-1979-10453

Atención: Real Decreto 786/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A las Cámaras de Comercio en el extranjero, en cuanto órganos consultivos, les corresponde:

Primero.–Ser oídas en los asuntos que afecten a los intereses del comercio, de la industria o de la navegación españolas en el país de radicación y especialmente en la preparación de tratados y acuerdos comerciales entre España y el país de radicación.

Segundo.–Emitir los informes que el Gobierno o los diferentes Departamentos ministeriales, a través del Ministerio de Comercio y Turismo, soliciten.

Tercero.–Proponer a las Autoridades españolas competentes cuantas reformas o medidas crean necesarias para el desarrollo de las actividades del comercio, la industria y la navegación españolas con el respectivo país de radicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-05-09.

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