Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios. · BOE-A-1979-27761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-12.
Texto consolidado
Corresponden a la Comisión General de la Entidad las siguientes atribuciones:
a) Elaborar los informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, se le encomienden en relación con las materias de la competencia de la Entidad.
b) Elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Combinados previsto en la Ley ochenta y siete/mil novecientos ochenta y siete, de veintiocho de diciembre.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual y las cuentas justificativas de los gastos que se efectúen con cargo a los recursos del Organismo.
d) Las demás que le confiera el Gobierno para mejor cumplimiento de los fines previstos en el marco de los Seguros Agrarios.