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Real Decreto Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios. · BOE-A-1979-27761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-12.

Texto consolidado

Corresponden a la Comisión General de la Entidad las siguientes atribuciones:

a) Elaborar los informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, se le encomienden en relación con las materias de la competencia de la Entidad.

b) Elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Combinados previsto en la Ley ochenta y siete/mil novecientos ochenta y siete, de veintiocho de diciembre.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual y las cuentas justificativas de los gastos que se efectúen con cargo a los recursos del Organismo.

d) Las demás que le confiera el Gobierno para mejor cumplimiento de los fines previstos en el marco de los Seguros Agrarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-12.

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