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Real Decreto Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.

Texto consolidado

Para el reconocimiento de la representación española, la Federación respectiva comunicará al Consejo Superior de Deportes, con carácter previo a la designación del representante o representantes, los nombres y circunstancias personales de los candidatos. A la vista de la información practicada por el Consejo, éste hará expresa su conformidad o disconformidad y lo comunicará a la Federación o Federaciones. Si la representación española resultara de propuesta directa de la correspondiente Federación u Organismo Internacional, como consecuencia de elección o designación en el seno de la misma, el Consejo Superior de Deportes, reconocerá la representación propuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-09-20.

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