Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.
Texto consolidado
Para el reconocimiento de la representación española, la Federación respectiva comunicará al Consejo Superior de Deportes, con carácter previo a la designación del representante o representantes, los nombres y circunstancias personales de los candidatos. A la vista de la información practicada por el Consejo, éste hará expresa su conformidad o disconformidad y lo comunicará a la Federación o Federaciones. Si la representación española resultara de propuesta directa de la correspondiente Federación u Organismo Internacional, como consecuencia de elección o designación en el seno de la misma, el Consejo Superior de Deportes, reconocerá la representación propuesta.