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Real Decreto Derogada

Artículo octavo.

Artículo octavo del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1981-2368

Atención: Real Decreto 142/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa no podrá llevarse a cabo si no es a petición de sus representantes legales debidamente facultados o en cumplimiento de sentencia judicial firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-02-20.

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