Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero. · BOE-A-1977-12737
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-15.
Texto consolidado
La comprobación material de la inversión se efectuará normalmente en el lugar donde se efectúe la transferencia de la propiedad y entrega de material, haciendo constar, en su caso, que se recibe sin perjuicio de los resultados del examen y pruebas a que hubiera lugar, a cuyos efectos rige la garantía establecida.