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Ley Orgánica Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. · BOE-A-1983-19946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-07.

Texto consolidado

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-07.

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