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Ley Orgánica Vigente

Artículo 8.

Artículo octavo de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1980-21166

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-21.

Texto consolidado

Uno. Las Comunidades Autónomas podrán establecer contribuciones especiales por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización por las mismas de obras públicas o del establecimiento o ampliación a su costa de servicios públicos.

Dos. La recaudación por la contribución especial no podrá superar el coste de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio soportado por la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-21.

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