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Ley Orgánica Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. · BOE-A-1981-12774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-06.

Texto consolidado

Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-06.

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