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Ley Orgánica Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. · BOE-A-1981-10325

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-27.

Texto consolidado

Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.

Dos. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.

Tres. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuatro. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-27.

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