Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1982-11584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.
Texto consolidado
Uno. Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas serán resueltos por el Tribunal Constitucional.
Dos. Los requerimientos de inhibición hechos al Tribunal de Cuentas no producirán la suspensión del respectivo procedimiento.