Artículo octavo. Libreros.
Artículo octavo de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Son libreros las personas naturales o jurídicas que, debidamente autorizadas, se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso al público y aquellas otras que vendan libros directamente al publico a través de sistemas de suscripción, correspondencia y otros análogos,