ArtícuIo octavo.
Articulo octavo de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios. · BOE-A-1979-29281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-09-18.
Texto consolidado
Los administradores, directivos o empleados de las Entidades autorizadas referidas en el artículo 5. que, por negligencia en el ejercicio de sus funciones, apreciada por los Tribunales, hayan facilitado la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 6. serán castigados con multa de hasta 2.000.000 de pesetas.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-22147.