Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado. · BOE-A-1986-905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-14.
Texto consolidado
Todo acto contrario a lo dispuesto en la presente Ley para las cesiones patrimoniales referidas, será nulo de pleno derecho, tanto si se trata de actos de la Administración, como de los cesionarios.