Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. · BOE-A-1986-9479
Atención: Ley 13/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología le corresponderá definir las exigencias del Plan Nacional en materia de relaciones internacionales y establecer previsiones para su ejecución, todo ello en colaboración con los órganos competentes de la acción exterior del Estado.
2. Corresponde, asimismo, a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología la coordinación y el seguimiento de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico, con participación española, para lo que asumirá las siguientes funciones:
a) Distribuir los créditos presupuestarios derivados del correspondiente programa internacional, así como atribuir la gestión y ejecución, en todo o en parte, de dichos programas.
b) Incorporar al Plan Nacional proyectos de investigación recogidos en programas internacionales.
c) Asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales en colaboración con el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
d) Proponer al Gobierno o designar, en su caso, a quien haya de representar a España en los Organismos Internacionales responsables de los correspondientes programas.