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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo octavo de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1987-15278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-04.

Texto consolidado

Uno. El procedimiento de gestión y liquidación de las tasas académicas se determinará reglamentariamente, viniendo obligado el Ministerio de Educación y Ciencia a ingresar en el Tesoro el resultado de su recaudación.

Dos. La falta de pago, total o parcial, de las tasas académicas dará origen a la denegación o anulación de la matricula.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-07-04.

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