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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo del Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras. · BOE-A-1967-7305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-04-25.

Texto consolidado

Cuando las leyes de España y asimismo las leyes de la República de Honduras atribuyan a una misma persona la nacionalidad española y la nacionalidad hondureña podrá acogerse también dicha persona a los beneficios del presente Tratado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-04-25.

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