Artículo octavo.
Artículo octavo del Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras. · BOE-A-1967-7305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-04-25.
Texto consolidado
Cuando las leyes de España y asimismo las leyes de la República de Honduras atribuyan a una misma persona la nacionalidad española y la nacionalidad hondureña podrá acogerse también dicha persona a los beneficios del presente Tratado.