Artículo octavo.
Artículo octavo del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú. · BOE-A-1960-5625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-02-10.
Texto consolidado
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.
Especialmente lo harán para resolver en futuros Convenios los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la duplicidad de deberes fiscales.