Artículo octavo.
Artículo octavo del Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas. · BOE-A-1971-142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-02-21.
Texto consolidado
Aparte de las circunstancias que según la legislación de hipoteca mobiliaria deberán constar en los asientos, la película habrá de identificarse en los mismos por los siguientes datos:
Uno. Titulo, provisional o definitivo, de la película; en caso de doblaje, titulo original y doblado.
Dos. Metraje.
Tres. Nombres del director, guionista y del autor o autores de las obras de ingenio que se utilicen.
Cuatro. Extracto de las fichas técnica y artística.
Cinco. En su caso, número del permiso de rodaje y de la licencia de exhibición.
Seis. Cualesquiera otros que puedan contribuir a su más perfecta identificación.
Los datos consignados en el párrafo anterior deberán constar en la escritura o en instancia suscrita por el hipotecante.
Si no se pudiera hacer constar alguno de ellos, se expresará así en el asiento respectivo y se indicarán los que sean ya conocidos. Al menos habrá de indicarse el señalado en el epígrafe uno del párrafo anterior, asi como el nombre del autor de la obra en que la película se basará, y el número del permiso de rodaje.
A medida que se conozcan los datos omitidos, se completará el asiento por nota marginal.