Artículo octavo.
Artículo octavo del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.
Texto consolidado
Son órganos de los Colegios Mayores:
a) El Director.
b) El Consejo Asesor de Profesores de la Universidad.
c) La Comisión Directiva.
d) El Consejo Colegial.
e) En los Colegios Mayores promovidos por Entidades públicas o privadas podrá preverse en su Reglamento, además, un Patronato que asuma funciones de gobierno y administración del Centro, así como de vigilancia y tutela de los fines fundacionales.
f) Cualesquiera otros que se establezcan en el Reglamento.