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Ley Vigente

Artículo ochenta y uno.

Artículo ochenta y uno de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El que hubiere enviado uno de los ejemplares a la aceptación deberá indicar en los restantes el nombre de la persona en cuyo poder se halla dicho ejemplar, la cual estará obligada a entregárselo al portador legítimo de otro ejemplar.

Si se negare a hacerlo, el portador no podrá ejercitar sus acciones de regreso, sino después de haber hecho constar mediante protesto:

1.º Que el ejemplar enviado a la aceptación no le ha sido entregado, a pesar de haberlo pedido.

2.º Que no ha podido obtener la aceptación o el pago con otro ejemplar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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