Artículo ochenta y uno.
Artículo ochenta y uno de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
El que hubiere enviado uno de los ejemplares a la aceptación deberá indicar en los restantes el nombre de la persona en cuyo poder se halla dicho ejemplar, la cual estará obligada a entregárselo al portador legítimo de otro ejemplar.
Si se negare a hacerlo, el portador no podrá ejercitar sus acciones de regreso, sino después de haber hecho constar mediante protesto:
1.º Que el ejemplar enviado a la aceptación no le ha sido entregado, a pesar de haberlo pedido.
2.º Que no ha podido obtener la aceptación o el pago con otro ejemplar.