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Ley Orgánica Derogada

Artículo ochenta y ocho.

Artículo ochenta y ocho de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El que en tiempo de guerra, sin estar comprendido en el artículo anterior, resistiere a Autoridad Militar, le desobedeciere en el ejercicio de su cargo o le amenazare, calumniare o injuriare, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años.

El militar que, en tiempo de paz, cometiere este delito será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años de prisión.

En todos los supuestos podrá Imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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