Artículo ochenta y ocho. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado.
Artículo ochenta y ocho de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 y en el número 2 del artículo 112 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de participación de las provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas en los tributos del Estado para el quinquenio 1989-1993, se fija en el 2,3012842 por 100.
En consecuencia, la financiación del año base en concepto de participación extraordinaria prevista en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se eleva a 261.337,1 millones de pesetas.
Más artículos de Ley 31/1991
- ← Artículo ochenta y siete. Participación de los Municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1992.
- → Artículo ochenta y nueve. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas…
- Ver la norma completa: Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.