Artículo ochenta y nueve
Artículo ochenta y nueve de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-1985-11672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-21.
Texto consolidado
La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.