Artículo ochenta y dos.
Artículo ochenta y dos de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. · BOE-A-1973-1018
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-13.
Texto consolidado
Uno. Los expedientes que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones a que se refiere esta Ley, terminarán por las causas que en forma expresa se señalan en la misma y por las previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Dos. Terminado el expediente, así se hará constar en el correspondiente libro-registro. En el supuesto de que la terminación no sea por resolución favorable, se cancelará la inscripción.
Tres. La terminación de un expediente tramitado por Corporaciones Locales se comunicará a la Delegación de Industria respectiva.