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Ley Vigente

Artículo ochenta y cinco.

Artículo ochenta y cinco de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. · BOE-A-1973-1018

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

Texto consolidado

Los permisos de investigación se declararán caducados:

Uno. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados uno, dos y seis del artículo ochenta y tres.

Dos. Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las prórrogas concedidas, a no ser que dentro de dichos plazos se haya solicitado la concesión de explotación derivada, en cuyo supuesto quedará automáticamente prorrogado el permiso hasta la resolución del expediente de concesión.

Tres. Por no haberse puesto de manifiesto al término de la vigencia del permiso un recurso de la Sección C) susceptible de aprovechamiento racional.

Cuatro. Por no iniciarse o no realizarse los trabajos en los plazos, forma e intensidad acordados.

Cinco. Cuando, habiéndose paralizado los trabajos, sin la autorización previa de la Delegación Provincial, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. En los casos de reincidencia en la paralización no autorizada de los trabajos, se decretará la caducidad sin necesidad de requerimiento previo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

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