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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo ochenta

Artículo ochenta de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-17.

Texto consolidado

Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados.

En materia de ejecución de resoluciones se aplicará, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-11160.

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