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Ley Orgánica Derogada

Artículo ochenta.

Artículo ochenta de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán castigados con la pena de diez a veinte años de prisión, los que, en tiempo de guerra:

1.° Consiguieren por astucia o por cualquier otro medio, alguno de los fines del artículo anterior.

2.º Sedujeren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión. Si llegare a tener efecto la rebelión, los seductores se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo anterior.

3.° En forma diversa de la prevista en el delito de traición atentaren contra la integridad de la Nación española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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