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Ley Orgánica Vigente

Artículo noventa y uno

Artículo noventa y uno de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

Texto consolidado

El Tribunal podrá suspender el procedimiento que se sigue ante el mismo hasta la resolución de un proceso penal pendiente ante un juzgado o Tribunal de este orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

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