Artículo noventa y uno.
Artículo noventa y uno de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Para el cómputo de los plazos legales o los señalados en la letra no se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.
No se admitirán términos de gracia o cortesía, ni legales ni judiciales.