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Ley Vigente

Artículo noventa y ocho.

Artículo noventa y ocho de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. · BOE-A-1973-1018

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

Texto consolidado

En las transmisiones «mortis causa» de cualesquiera derechos mineros será preceptiva la notificación a la Delegación Provincial competente del Ministerio de Industria, en el plazo de un año desde el fallecimiento del causante, a los efectos de obtener la autorización a que se refieren los artículos noventa y cuatro, noventa y cinco y noventa y siete de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

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