Artículo noventa y cuatro
Artículo noventa y cuatro de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.
Texto consolidado
El Tribunal, a instancia de parte o de oficio, deberá antes de pronunciar sentencia, subsanar o convalidar los defectos que hubieran podido producirse en el procedimiento.