Artículo noventa y cuatro.
Artículo noventa y cuatro de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
El pagaré deberá contener:
Primero.–La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
Segundo.–La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
Tercero.–La indicación del vencimiento.
Cuarto.–El lugar en que el pago haya de efectuarse.
Quinto.–El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
Sexto.–La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
Séptimo.–La firma del que emite el título, denominado firmante.