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Ley Vigente

Artículo noventa y cuatro.

Artículo noventa y cuatro de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El pagaré deberá contener:

Primero.–La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.

Segundo.–La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

Tercero.–La indicación del vencimiento.

Cuarto.–El lugar en que el pago haya de efectuarse.

Quinto.–El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.

Sexto.–La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.

Séptimo.–La firma del que emite el título, denominado firmante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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