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Ley Vigente

Artículo noventa. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.

Artículo noventa de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Uno. Las entregas a cuenta de las participaciones en los tributos del Estado para el ejercicio de 1992 a que se refieren los artículos anteriores serán abonadas a los Ayuntamientos mediante pagos trimestrales equivalentes a la cuarta parte del respectivo crédito, y las cuotas se determinarán con los mismos criterios aplicables a la liquidación definitiva del año. No obstante, hasta tanto no se completen los datos necesarios, dichas entregas serán objeto de determinación en proporción a las correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior, debiendo, en su caso, ser objeto de la oportuna corrección y ajuste desde el momento en que dichos datos sean disponibles.

Dos. Las entregas a cuenta de las participaciones en los tributos del Estado para el ejercicio de 1992 serán abonadas a las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares mediante pagos mensuales por dozavas partes del respectivo crédito, tanto en concepto de asignación con cargo al fondo de asistencia sanitaria como de financiación incondicionada, y las respectivas cuotas se determinarán con idénticos criterios a los aplicables a la liquidación definitiva del año, teniendo en cuenta las mismas prevenciones que se indican respecto a los Ayuntamientos en el párrafo precedente.

No obstante, para determinar las entregas a cuenta a favor de los Cabildos Insulares canarios y las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, así como de los Ayuntamientos radicados en los indicados territorios, se utilizarán provisionalmente las cifras de recaudación correspondientes al ejercicio de 1990, procediendo, en su caso, a regularizar las entregas a cuenta realizadas una vez que se conozcan los datos de liquidación definitiva del presupuesto del Estado del año 1991, en función de la magnitud de las desviaciones que se produzcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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