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Ley Vigente

Artículo noveno. Participación de las Corporaciones Locales.

Artículo noveno de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana. · BOE-A-1979-932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.

Texto consolidado

Uno. Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque y su zona de protección tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimientos y prestación de los servicios de utilización pública previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión.

Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones del Parque u otras finalidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-01.

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