Artículo noveno.
Artículo noveno de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación. · BOE-A-1979-698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-31.
Texto consolidado
Los sueldos correspondientes a cada nivel de proporcionalidad se calcularán sobre la base de que en ningún caso el inferior de los establecidos en el Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, será menor que el salario mínimo interprofesional, con las limitaciones derivadas de lo que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.