Artículo noveno
Artículo noveno de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. · BOE-A-1986-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-18.
Texto consolidado
Uno. El Consejo Superior Geográfico es el órgano superior, consultivo y de planificación del Estado en el ámbito de la cartografía. La composición de dicho órgano colegiado, en el que podrán integrarse, a iniciativa de sus respectivos órganos de Gobierno, representaciones de las Administraciones autonómica y local, se determinará reglamentariamente.
Dos. El Consejo Superior Geográfico ejercerá las funciones de coordinación y asesoramiento necesarias para la formación, revisión y ejecución del Plan Cartográfico Nacional.
Tres. El Consejo Superior Geográfico propondrá las normas cartográficas para la ejecución de la cartografía básica y derivada a los Organos de la Administración del Estado competentes para su aprobación. Asimismo, informará, a instancia de los Organismos interesados, las normas de cartografía temática elaboradas por los mismos.
Cuatro. El Consejo Superior Geográfico será consultado en los procesos de elaboración de cuantas disposiciones afecten a la producción cartográfica oficial.