Artículo noveno.
Artículo noveno de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. · BOE-A-1980-25462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-11.
Texto consolidado
Uno. El expediente de un permiso de investigación para recursos de secciones C) o D) deberá ser resuelto en el plazo de ocho meses, a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud.
Dos. Transcurridos los ocho meses sin que haya recaído acuerdo, el solicitante podrá requerir a la Administración para que se pronuncie expresamente en el plazo de dos meses.
Tres. Toda resolución definitiva habrá de ser motivada.