Artículo
Artículo de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-19.
Texto consolidado
Las cuantías unitarias de aquellas tarifas de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, susceptibles de recaudación por cajeros automáticos habilitados a dichos efectos, podrán ser redondeadas al múltiplo de 5 céntimos de euro más próximo.
Aunque el legislador no le atribuye ninguna numeración, se incluye en esta sección por referirse a la "Tasa de prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario".
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006..