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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo IX. Comunicación y transparencia.

Artículo IX del Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021. · BOE-A-2021-8032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

Texto consolidado

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, cada una de ellas adoptará las medidas convenientes para dar publicidad al Fondo y reconocer debidamente el mérito de las otras Organizaciones. En la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, de los donantes, de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes. En concreto, el Agente Administrativo velará por que se mencione y reconozca debidamente la labor de las Organizaciones Receptoras y los socios nacionales en todas las comunicaciones externas relativas al Fondo.

2. El Agente Administrativo, tras consultar a la Secretaría del Fondo y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, se cerciorará de que se publiquen en su sitio web (http://mptf.unpd.org), para conocimiento general, las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.

3. Las Partes y las Naciones Unidas han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. Los donantes, las Partes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo y el Gobierno anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

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