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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo III

ARTÍCULO III del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. · BOE-A-1979-29491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-04.

Texto consolidado

En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las perso­nas que, para cada año escolar, sean designadas por la auto­ridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación sufi­ciente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.

En los Centros públicos de Educación Preescolar y de Educación General Básica, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Pro­fesores de EGB que así lo soliciten.

Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.

Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efec­tos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1980. Ref. BOE-A-1980-3947.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-04.

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