Artículo II
ARTÍCULO II del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano. · BOE-A-1979-29489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-04.
Texto consolidado
La Santa Sede podrá promulgar y publicar libremente cualquier disposición referente al gobierno de la Iglesia y comunicar sin impedimento con los Prelados, el clero y los fieles, así como ellos podrán hacerlo con la Santa Sede.
Los Ordinarios y las otras Autoridades eclesiásticas gozarán de las mismas facultades respecto del clero y de sus fieles.