Artículo II.
Artículo II del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. · BOE-A-1979-29492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-04.
Texto consolidado
El Vicariato Castrense, que es una diócesis personal, no territorial, constará de:
A) Un Arzobispo, Vicario general, con su propia Curia, que estará integrada por:
1) Un Provicario general para todas las Fuerzas Armadas, con facultades de Vicario general.
2) Un Secretario general.
3) Un Vicesecretario.
4) Un Delegado de Formación Permanente del Clero, y
5) Un Delegado de Pastoral.
B) Además, contará con la cooperación de:
1) Los Vicarios episcopales correspondientes.
2) Los Capellanes castrenses como párrocos personales.