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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo II.

Artículo II del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. · BOE-A-1979-29492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-04.

Texto consolidado

El Vicariato Castrense, que es una diócesis personal, no territorial, constará de:

A) Un Arzobispo, Vicario general, con su propia Curia, que estará integrada por:

1) Un Provicario general para todas las Fuerzas Armadas, con facultades de Vicario general.

2) Un Secretario general.

3) Un Vicesecretario.

4) Un Delegado de Formación Permanente del Clero, y

5) Un Delegado de Pastoral.

B) Además, contará con la cooperación de:

1) Los Vicarios episcopales correspondientes.

2) Los Capellanes castrenses como párrocos personales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-04.

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