Artículo I.
Artículo I del Instrumento de ratificación del Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, hecho en Londres, Moscú y Washington, el 29 de marzo de 1972. · BOE-A-1980-9057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-02.
Texto consolidado
A los efectos del presente Convenio:
a) Se entenderá por «daño» la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales:
b) El término «lanzamiento» denotará también todo intento de lanzamiento;
c) Se entenderá por «Estado de lanzamiento»:
i) un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;
ii) un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;
d) El término «objeto espacial» denotará también las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.