Artículo duodécimo. Director-Conservador.
Artículo duodécimo de la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. · BOE-A-1982-19494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-19.
Texto consolidado
Uno. La responsabilidad de la administración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido corresponderá a un Director-Conservador designado por el ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.
Dos. El Patronato fijará el régimen de dedicación e incompatibilidades del Director-Conservador del Parque.