Artículo duodécimo.
Artículo duodécimo de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales. · BOE-A-1983-33665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-23.
Texto consolidado
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación del recargo se llevará a cabo conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. La revisión de los actos relativos al recargo que se establezca, corresponderá a los órganos que la tengan atribuida con respecto al Impuesto sobro la Renta de las Personas Físicas.