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Ley Orgánica Vigente

Artículo 295.

Artículo doscientos noventa y cinco de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

Texto consolidado

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

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