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Ley Orgánica Vigente

Artículo doscientos diecisiete.

Artículo doscientos diecisiete de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-1985-11672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

Texto consolidado

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

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