Artículo doce.
Artículo doce del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-08-02.
Texto consolidado
Los candidatos admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán superar con resultado satisfactorio un Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea que comprenderá:
a) Un curso teórico en el Centro de Enseñanza Oficial con una duración de dos semestres.
b) Un período de prácticas de un semestre en las dependencias del Servicio de Control.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1979-16701.