Artículo doce.
Artículo doce de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-8648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-09.
Texto consolidado
Uno. El Presidente y los Consejeros permanentes del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración del Estado.
Dos. Los cargos de Presidente y Consejero permanente serán asimismo incompatibles con los mandatos de Diputado, Senador o miembro de una Asamblea de Comunidad Autónoma.
Tres. Sin perjuicio de las otras funciones que les encomiende la presente Ley Orgánica, tres Consejeros Permanentes designados para cada año por el Pleno a propuesta de la Comisión Permanente se integrarán en el Tribunal de Conflictos previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales..