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Ley Orgánica Vigente

Artículo doce

Artículo doce de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. · BOE-A-1979-23708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

Texto consolidado

Uno. La ubicación de los establecimientos será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados.

Dos. Los establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de trescientos cincuenta internos por unidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

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